REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007294
ASUNTO : BP01-S-2004-007294


Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEON Y PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los imputados CARLOS EDUARDO MEDINA RODRIGUEZ y SUGEIDES JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 en su encabezado Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESUS LUISO SILVA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

El presente proceso se inició en fecha 23 de Octubre de 2.001, mediante denuncia formulada por la ciudadana SILVIA CELESTINA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° 6.187.940, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, quien manifestó: " Este problema viene desde Enero, del año en curso, esto es con un señor que está teniendo relaciones sexuales con mi hija, y la esposa de éste cada vez que la ve la golpea todo el tiempo".
Así mismo cursa en actas Reconocimientos Medico-Legal, N° 9700-139-2114 de fecha 24-10-2001, practicado en la Adolescente LUISIO SILVA MARIA DE JESUS, suscrito por el Dr. NUMAN AVILA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pernales y Criminalisticas, cuyos resultaos son; " ESQUIMOSIS EN PIERNA Y MUSLO IZQUIERDO. EXCORIACIÓN CODO IZQUIERDO. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, CURACIÓN CON ASISTENCIA MEDICA 05 DIAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES NO REQUIERE, TRASTORNOS DE FUNCIONES NO, CICATRIZ NO, CARACTER DE LA LESIÓN LEVE"; y Examen Médico Forense, de fecha 30 de Octubre de 2.001, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, practicado a la adolescente MARIA JESUS LUISO SILVA, el cual arroja como resultado "HIMEN CON DESFLORACION ANTIGUA".

Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que los hechos denunciados encuadran en los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código penal, con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses; y Acto Carnal, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal, con pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses.

Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados CARLOS EDUARDO MEDINA RODRIGUEZ y SUGEIDES JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ACTO CARNAL; previstos y sancionados en los artículos 418 y el encabezado del artículo 379, ambos del Código penal, todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS.