REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007394
ASUNTO : BP01-S-2004-007394

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la Victima, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, a la Ciudadana: MAGALYS JOSEFINA OROCOPEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.336.241, domiciliada en Sector el Arbol la Esperanza, Vidoño, Calle Virgen del Valle Casa S/N Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima de la causa N° 7208-04-F1, que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y quien expuso lo siguiente: "...El día Sábado como a las tres de la mañana fui agredida por los Ciudadanos: WILMER RAFAEL BRITO RUSO, WILLLIANS FUMAROLA Y UN TAL DALIO los cuales me agredieron y el único detenido es el ciudadano WILMER. A raiz de esta Situación estoy siendo amenazada por parte del cuñado un tal Dalio y la esposa de este, quienes me dicen que me van a caer a tiros por haberlos denunciado. Por tal motivo solicito me sea concedida Medida de Protección para mi y mi familia que cohabitan conmigo.", de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima MAGALYS JOSEFINA OROCOPEY; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa 7208-04-F1, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la referida ciudadana.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 55.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima MAGALYS JOSEFINA OROCOPEY, extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia; consistente en a) Patrullaje en la Zona donde reside ubicada en el Sector el Árbol la Esperanza, Vidoño, Calle Virgen del Valle Casa S/N Barcelona, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las víctimas, ello en atención al lugar donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin, el cual se establece por el lapso de Cuarenta y cinco (45) días, prorrogable a petición de la victima. La protección acordada quedará asignada a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, debiendo presentar informe del estado de la solicitante, al Fiscal Primero del Ministerio Público. Notifíquese. Librése el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Bolívar Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS.