REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000485
Visto el escrito interpuesto por la Dra. ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal (Suplente) del imputado JOSÉ RUBEN MAZA, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendido, así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 03 de Marzo de 2002 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado JOSE RUBEN MAZA LOPEZ, por la presunta Comisión del delito de "ACTO CARNAL", previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 03-03-2002 la Dra. MARIA EUGENIA MORILLO, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 02-12-2003, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano JOSE RUBEN MAZA LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.171.913 natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-5-78, de 25 años de edad, Casado, de Profesión u Oficio Almacenista, hijo de MANUEL MAZA (V) Y DE ADELA LÓPEZ (V), Residenciado EN EL BARRIO EL VIÑEDO, CASA N° 53 SECTOR TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCÍA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS.
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