REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001159
ASUNTO : BP01-S-2002-001159

Por cuanto se evidencia de la revisión de las actas procesales que las imputadas CARMEN MARIA MARTINEZ CAMPOS Y MATILDE LUPE MARTINEZ CAMPOS, no han dado cumplimiento al Régimen de Presentaciones establecido por este Tribunal, así como a los actos del proceso que han sido fijado, en especial su no comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar que ha sido objeto de varios diferimientos, motivado a la ausencia de los imputados, y en virtud de que al folio ciento nueve (109) de la presente causa aparece consignado por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, oficio signado bajo el N° 1320-04, de fecha 05 de Enero de 2004 en donde se expresa que los ciudadanos CARMEN MARIA MARTINEZ CAMPOS Y MATILDE LUPE MARTINEZ CAMPOS no han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto; este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo procedente y más ajustado a derecho es REVOCAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO decretada a los imputados en fecha 30-07-2.002; siendo procedente además decretar Orden de Aprehensión a los CARMEN MARIA MARTINEZ CAMPOS Y MATILDE LUPE MARTINEZ CAMPOS, a los fines del aseguramiento de los imputados para el desarrollo del proceso. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN a los imputados CARMEN MARIA MARTINEZ CAMPOS Y MATILDE LUPE MARTINEZ CAMPOS, quien son venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.168.926 y 11.904.4675 respectivamente, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio obrero comerciante y Peluquera respectivamente, hijas de ALEJANDRINA DEL VALLE DE MARTINEZ CAMPOS y MIGUEL ANGEL MARTINEZ CAMPOS, residenciadas en la Calle Maneiro N° 119, Barrio El Pénsil, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios y Boleta de notificación correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,.

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO,

ABG. SANDRA DE VELLIS