REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000542
ASUNTO : BP01-P-2004-000542

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero (a) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ISABELINO HERNANDEZ, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de "LESIONES PERSONALES GRAVES", previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. CESAR GARCIA RONDON, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se evidencia que cursa a los folios 9, 10 Y 11, acta policial de fecha 20-07-2004, suscrita por el Funcionario FRANKLIN SUNIAGA, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que en encontrándose de servicio en el Dtto Policial N° 24, "Vidoño" Zona Rural San Diego siendo aproximadamente las Cinco y Treinta minutos de la Tarde, se presento a esas instalaciones una persona de Sexo masculino, quién dice llamarse ISABELINO HERNANDEZ, quién manifestó que buscaba protección porque una turba de vecinos los querían linchar, luego se estaciono un vehículo, de donde descendieron Dos personas, una de ellas de Sexo femenino y quién noto que la misma sangraba a nivel del rostro y la persona que venia conduciendo el vehículo participó que la dama que lo acompañaba solicito la colaboración de trasladarse al puesto policial en virtud de que el primer ciudadano la había agredido, el funcionario sostuvo entrevista con la Ciudadana la cual se identificó como YUDEISY DEL VALLE ZAPATA, la misma manifestó que fue victima de una agresión con una arma de la llamada MACHETE, por parte del Ciudadano que se encontraba dentro de la Casilla y quién conoce como EL CHILO, quién luego de darle varios planazos a una hermana de ella, de nombre ANTONIA MARIA RONDON, le lanzó un machetazo, ocasionándole una herida en el rostro. Dicha acta policial se encuentra corroborada por la denuncia de la Victima YUDEISY DEL VALLE ZAPATA RONDON, cursante folio 5 y vuelto. De donde se evidencia que las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de actas, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se decreta su aprehensión como flagrante en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran al imputado ISABELINO HERNANDEZ, en los delitos antes mencionado, llenos como se encuentran los extremos de los Ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y no existiendo peligro de fuga, conforme al Artículo 251 Ejusdem, en virtud que de Actas se Evidencia que el Imputado ISABELINO HERNANDEZ, compareció espontáneamente poniéndose a Derecho, por ante la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui. Por consiguiente este Tribunal considera procedente Decretar Medidas cautelares sustitutivas, de las contenidas en los Ordinales 3°, 4° y 9° del Artículo 256 Ejusdem, consistentes en Presentación ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada quince días, Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado sin previa Autorización de este Juzgado y Prohibición de portar cualquier tipo de Armas. Siendo desestimada la Solicitud de libertad plena requerida por la defensa en este acto, bajo los argumentos antes expuestos.

TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos conforme al artículo 13 Ejusdem.

CUARTO: Líbrese los correspondientes oficios a la Zona policial N° 02 del Estado Anzoátegui a los fines de informar que el imputado ISABELINO HERNANDEZ, salió directamente de la Sede de este Despacho, por Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas
. Y así decide.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad del ciudadano ISABELINO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-04-1958, de 46 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.203.123, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de los ciudadanos ISABELINO PERAZA (V) Y MARIA HERNANDEZ (DF), Residenciado en PUTUCUAL, CALLE LAS FLORES, CASA N° 28-07, CALLE LAS FLORES, ESTADO ANZOATEGUI; por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de "LESIONES PERSONALES GRAVES", previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Medida Cautelar Sustitutiva. Asimismo líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que registren el ingreso en el Libro de Presentaciones de Detenido al mencionado ciudadano. Igualmente remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado. La aplicación del Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS