REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000271
ASUNTO : BP01-S-2002-000271
Vencido como ha sido el Lapso de Prorroga, de Cuarenta y Cinco (45) días, al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, para presentar el acto conclusivo de la investigación de la presente causa seguida al ciudadano, ANTONIO RAFAEL FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 06 de Marzo de 2002, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado ANTONIO RAFAEL FERNANDEZ, por la presunta Comisión del delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 460 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 06-02-2002, la DRA. MARIA EUGENIA MURILLO, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 05-05-2003, siendo diferida para el día 10-07-2003, por incomparecencia de las partes, difiriéndola nuevamente por incomparecencia de las partes, para el día 25-08-2003.
En fecha 25 de Agosto de 2003, se le concediendo al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado ANTONIO RAFAEL FERNANDEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° 14.475.605, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-08-78, de 26 años, estado civil soltero, oficio Obrero, hijo de RAFAEL FERNANDEZ(V) Y DE GISELA ORTIZ(V), residenciado en Avenida Bolívar, N° 116, Cerca de una Escuela, Barcelona, Estado Anzoátegui, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS,
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