REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002917
ASUNTO : BP01-S-2003-002917
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado JOSE ALBERTO CASTILLO CALDERON, venezolano, natural de puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 11-04-75, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Gladys Josefina Calderón López (V) y Agustín Alberto Castillo(V), domiciliado en Calle Principal, Pica del Neverí, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE PERNIA PERNIA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Marzo de 2.003 y conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, presentó ante este Tribunal de Control al imputado JOSE ALBERTO CASTILLO CALDERON, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo, luego de ser señalado por el ciudadano Carlos José Pernía Pernía, de haberlo golpeado con un objeto contundente (piedra) en la cabeza.
Realizada la investigación correspondiente, se obtuvo un conjunto de evidencias que señalan la orientan a la existencia de un hecho punible tipificado en el Código Penal como un delito Contra Las Personas.
Así, nos encontramos Reporte presentado por el funcionario Pablo Gil, Agente adscrito al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo, donde se hace constar que encontrándose los mismos en labores de patrullaje específicamente en la Avenida Principal avistaron a una multitud de personas en las adyacencias de Puente Miranda golpeando a un ciudadano por lo que se trasladaron al lugar, en donde fueron abordados por una persona quien les manifestó que el sujeto al cual estaban golpeando lo había herido en la cabeza con una piedra; siendo detenido e identificado como CASTILLO CALDERON JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad V.-12.426.144.
Que el ciudadano herido, fue trasladado al Ambulatorio de Guanire, en donde fue atendido por el médico de Guardia con matrícula 5669 de Guanire, quien emitió constancia en donde indica que presenta excoriación en la Región Occipital causada por un objeto contundente que ameritó cura y tratamiento, presentándose posteriormente hasta el Comando en donde formuló denuncia en contra del ciudadano detenido, de la misma forma fue identificado como CARLOS PERNIA PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.481.620, quien les manifestó que el ciudadano agresor le había causado daños y destrozos a su unidad Bus Marca MERCEDES BENZ, color Blanco con rayas Azules y Amarillas de 43 Puestos, sin placas, perteneciente a la Línea de Transporte de Pasajeros CIFERAL, que cubre la Ruta Barcelona - Puerto La Cruz; tomando una actitud violenta en contra del conductor de la Unidad lanzándoles piedras, resultando heridos su persona y dos más.
De igual forma cursa acta de entrevista de fecha 22-03-03, tomada al ciudadano CARLOS JOSE PERNIA PERNIA, donde ratifica los hechos contenidos en el acta policial de fecha antes mencionada, donde corrobora el reporte policial y señala además que el imputado le rompió dos ventanas y los retrovisores; y que después los pasajeros intentaron linchar al ciudadano y fue cuando entonces llegó un policía de Sotillo.
Cursa igualmente Acta de investigación de fecha 29-06-2.004, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Puerto La Cruz, quien entre otras cosas expuso: Que en la misma fecha se trasladó el referido funcionario en compañía de la Sub-Inspector YOLIMER MARCANO, hacia la Calle Santa Rosa N° 29, Sector La Aduana de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar y saber el motivo por el cual el testigo de nombre ROBERT, no había comparecido por ante el Cuerpo de Investigaciones a rendir declaración testifical; y una vez en dicha dirección sostuvieron entrevista con el ciudadano CARLOS JOSE PERNIA PERNIA, quien les manifestó que su sobrino no había comparecido motivado a que se había ido de viaje con su madre para la ciudad de Maturín, Estado Monagas y el mismo se encontraba trabajando.
Ahora bien, observa esta Instancia que del contenido de actas que conforman el presente expediente; no existen suficientes elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputado de actas, en virtud que no existen testigos presénciales del hecho objeto del proceso que acrediten lo sustentado por la víctima; aunado a la inexistencia de un exámen médico forense que acredite el carácter de las lesiones sufridas al momento de ocurrir el hecho investigado; y ante el extenso lapso de tiempo que ha transcurrido desde el inicio de la investigación no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den lugar a una acusación seria en contra del imputado de actas; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como lo señala el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOSE ALBERTO CASTILLO CALDERON, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE PERNIA PERNIA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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