REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010051
ASUNTO : BP01-S-2004-010051

Vista el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección al ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, extensiva a sus familiares: JHON JOSE RODRIGUEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ, FREDDY CABRERA y HECTOR LUIS CABRERAS, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima ASDRUBAL JOSE GARCIA , así como de sus familiares; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa F6-5915-03; que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima del ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA; siendo la víctima .
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte del imputado IBRAHIN NATIVIDAD ARCILA HERNANDEZ, en perjuicio de la mencionada víctima, cuando lo amenaza de muerte a él y a su hermano; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, así como a sus familiares ciudadanos: JHON JOSE RODRIGUEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ, FREDDY CABRERA y HECTOR LUIS CABRERAS; consistente en Patrullaje en la Zona donde residen ubicada en Casa S/N, Sector Las Lajas, Vía Principal San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; así como en la dirección de los familiares, quienes residen en la misma dirección. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima y sus familiares. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado de los solicitantes, al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Notifíquese. Librése correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS.