REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002433
ASUNTO : BP01-S-2003-002433
Vencido como ha sido el Lapso de Prorroga, de Treinta (30) días, al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, para presentar el acto conclusivo de la investigación de la presente causa seguida al ciudadano, DARWIN JOSÉ BRACHO MERCHAN, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 05 de Marzo de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado DARWIN JOSÉ BRACHO MERCHAN, por la presunta Comisión del delito de " PORTE ILICITO DE ARMA", previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 278 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 09-10-2003, la DRA. MARISOL AGUILARTE TORRES, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 31-10-2003, siendo diferida para el día 02-12-2003, por incomparecencia de las partes, difiriéndola nuevamente por incomparecencia de las partes, para el día 20-01-2004, por no encontrarse presente el Fiscal del Ministerio Público, se acordó diferirla para el dia Viernes 27-02-04.
En fecha 27 de Febrero de 2004, se le concediendo al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado DARWIN JOSÉ BRACHO MERCHAN, portador de la cédula de identidad N° 14.136.289, venezolano, natural de MARACAIBO, Estado Zulia, donde nació en fecha 03-11-79, de 23 años de edad, estado civil casado, oficio ayudante de soldador, hijo de DIGNA MARIA MERCHAN y VINICIO JOSE BRACHO URDANETA, residenciado DON TOÑO, El Tejar de Píritu Estado Anzoátegui, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07,.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS,
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