REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010309

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en calidad de detenido al imputado: HORACIO JOSE ZURITA, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en la cual inicialmente solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente en el acto de Audiencia de presentación del detenido solicitó a este Tribunal el cambio de la Cautelar Sustitutiva a una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado a quien hoy coloca ante este Juzgado, ciudadano HORACIO JOSE ZURITA, registra varias causas penales en su contra por este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicita la aprensión como Flagrante y que el proceso siga por el Procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal observa:
Que al folio cinco y su vto, cursa Acta Policial suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (PA), en donde dejaron constancia de: "........ Me encontraba prestando servicio en el Hospital Central Luis Razetti de Barcelona, en compañía del Cabo Segundo (PA) JOSE GARCIA REBOLLEDO, en ese instante se presentó la Doctora MARJORAIN ELEINE VALLEJO BETANCOURT, quien nos informó que al momento que atendía a un paciente en el piso 07, se acercó un sujeto y se llevó un bolso azul de su propiedad, contentivo de Diez Mil Bolívares en efectivo, una tarjeta de debito bancario y un tubo de tiempo, aportando las características del sujeto...realizamos un operativo en todos los pisos y a la altura del piso 05 avistamos a un sujeto con las mismas características, a quien le dimos la voz de alto, incautándole en su mano derecha, un bolso azul, marca Micardis plus, contentivo en su interior de Diez Mil Bolívares en efectivo, una tarjeta de debito bancario, color azul, del Banco del Caribe, a nombre de la ciudadana Marjorain Vallejo, un tubo de tiempo color transparente, tapa de goma azul, con la inscripción vacutainer, asimismo procedimos al registro correspondiente.....incautándole a la altura de la pretina del pantalón, lo siguiente: un facsímil de Pistola color cromada, marca Omega, modelo M649, ...dicho sujeto es reincidente en hurtos anteriores reportados en el hospital ...practicamos la aprehensión del ciudadano en mención, quedando identificado como HORACIO JOSE ZURITA....". Al folio cinco y su vuelto riela Acta de entrevista, correspondiente a la ciudadana MARJORAIN ELEINE VALLEJO BETANCOURT, quien expone: ".....Yo estaba trabajando en el piso N° 07 del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, donde trabajo como Médico, estaba atendiendo una paciente y tenía mi bolso en la cama donde esta la paciente y en descuido una persona que llegó al lugar sustrajo mi cartera, la cual contenía en su interior un tubo de tiempo, Diez Mil Bolívares en efectivo, una tarjeta de débito del Banco del Caribe...la persona salió corriendo y lo agarraron unos funcionaros de seguridad que estaban allí en ese momento.....".
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, suscrita por los funcionarios HILDA RODRIGUEZ y JOSE GARCIA REBOLLEDO, a través de acta policial de fecha 26-07-04, donde se hace constar que siendo aproximadamente las ocho y cincuenta minutos de la mañana, fueron informados por la DRA. MARJORAIN ELEINE VALLEJO BETANCOURT, que al momento de atender un paciente le habían sustraído un sujeto un bolso azul, de su propiedad contentivo de diez mil bolívares en efectivo, una tarjeta de débito bancario y un tubo de tiempo: señalando la referida víctima las características fisonómicas del presunto autor del hecho, indicando además que vestía un bluc jean y una camisa de raya, siendo avistado un sujeto a la altura del piso cinco, con las mismas características dándole la voz de alto, a quien se le incautó en su mano derecha un bolso azul, marca Micardi plus, contentivo en su interior de diez mil bolívares, una tarjeta de débito del Banco del Caribe, a nombre de la víctima antes mencionada, así como también un tubo de tiempo color transparente, de igual manera le fue incautado a la altura de la pretina del pantalón un facsímil de pistola, color cromada, marca Omega, modelo M649. Dicha acta policial se encuentra corroborada por la entrevista efectuada a la víctima MARJORAIN ELEINE VALLEJO BETANCOURT; de donde se desprende que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue detenido el imputado HORACIO JOSE ZURITA, cumple con los extremos exigidos por los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado HORACIO JOSE ZURITA, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante existir una limitación en el artículo 253 ejusdem, que estipula la improcedencia de medida Privativa de Libertad, en aquellos delitos que no excedan de tres años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado haya tenido buena conducta predelictual, pues de la revisión del Sistema Juris 2000, nos encontramos que el imputado de actas presenta varias causas por ante los Tribunales de Control, entre las cuales se encuentran la N° BP01-P-2004-284, por ante el Tribunal de Control N° 05, donde se encuentra fijada la Audiencia Preliminar para el día 06-09-04, de igual manera se observa que presenta, entre otras, por ante este mismo tribunal la causa N° BP01-S-2003-3930, cumpliendo de manera irregular el régimen de presentaciones impuestos por este Juzgado; por lo que resulta procedente decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado HORACIO JOSE ZURITA, por considerar que existe evidente peligro de fuga previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo improcedente la aplicación de medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la defensa en este acto, bajo los argumentos antes expuestos. TERCERO: Se decreta la aplicación de procedimiento ordinario conforme al contenido de los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos. CUARTO: Se ordena librar oficios a la Comandancia de Policía Municipal de Sotillo, a los fines de informar que el imputado de actas quedará recluido en calidad de detenido en esa sede Policial a la orden de este Tribunal. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa relacionada con la práctica de un examen forense al imputado HORACIO JOSE ZURITA, este Tribunal acuerda oficiar a la Jefatura de Medicatura Forense de Barcelona, Estado Anzoátegui, a objeto de practicarse el correspondiente examen y determinar las posibles lesiones sufridas por éste. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIDA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HORACIO JOSE ZURITA, titular de la Cédula de Identidad N° V 14.441.374, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido el 17-04-1976, de28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos León Natera y de Maritza Josefina Zurita, residenciado en Urbanización Chuparin Abajo, Avenida Principal, frente a Licorería El Caritipeño, antiguo Merca, casa sin número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: El Procedimiento aplicar en la presente causa es el Ordinario. Se ordena librar oficios a la Comandancia de Policía Municipal de Sotillo, a los fines de informar que el imputado de actas quedará recluido en calidad de detenido en esa sede Policial a la orden de este Tribunal. En cuanto a la solicitud de la defensa relacionada con la práctica de un examen forense al imputado HORACIO JOSE ZURITA, este Tribunal acuerda oficiar a la Jefatura de Medicatura Forense de Barcelona, Estado Anzoátegui, a objeto de practicarse el correspondiente examen y determinar las posibles lesiones sufridas por éste, el cual deberá realizarse el día 28-07-04, a las 10:00 a.m. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
LA JUEZ. DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS