REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002797
ASUNTO : BP01-P-2004-000447
Por cuanto de la remisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 09-06-2004, se recibio escrito acusatorio, encontrándose la causa Principal remitida a la Fiscalia Decima Sexta del Ministerio Público desde el 29-09-03; y siendo que en fecha 13-02-04 fue recibido escrito del imputado HENRRY RAFAEL SALCEDO MONTILLA, solicitando fijación de lapso Prudencial, tal circunstancia motivo la apertura de de un Cuaderno Separado signado bjo el N° BJ01-X-2004-000046, donde en fecha 12-05-04 se fijó Audiencia Oral de Lapso Prudencial para el día 26-05-04, celebrandose la misma en la fecha antes indicada, en donde se le otorgo al Fiscal del MInistreio Público un Lapso de CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) a los fines de presentar el correspondiente acto Conclusivo.
Vencido dicho lapso en fecha 22-07-04, el Tribunal decreto el Cese de Medidas y Archivo de las actuaciones en el referido Cuaderno Separado, evidenciandose que la Causa Principal habia reingresado a escasos días de la Decisón tomada; consignando escrito Acusatorio por parte del Ministerio Público. Por lo que resulta procedente decretar la Nulidad Absoluta de la decisión relativa el Cese y Archivo de las Actuaciones de fecha 22-07-04, conforme al contenido del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos consecutivos que guardan relación con referida decisión.
En consecuencia se acuerda mantener fijada fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 11-08-04 a las 12:00 del Mediodía, fijada en fecha 19-07-04. Así mismo se acuerda anexar el cuaderno Separado N° BJ01-X-2004-000046 a la causa Principal signada bajo el N° BP01-P-2004-000447. Igualmente se acuerda corregir foliatura a partir del legajo que se anexa. Notifiquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07.-
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANISÉS VALERA P.
|