REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001546
ASUNTO : BP01-S-2002-001546
Revisadas como han sido las Presentes Actuaciones este Tribunal de Control observa: que en fecha 03-03-2004 fijó un Lapso de (45) días al Fiscal Tercero del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 08 de Julio de 2002, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a los Imputados: ALEXIS DE JESÚS VILLALOBOS Y ORLANDO RAFAEL MOROCOIMA, por la presunta Comisión del delito de "APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO", previsto y sancionado en el Artículo 472, del Código Penal Venezolano , todo conforme al artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 05 de Julio de 2002, el Defensor Público Cuarto Penal (Suplente) Dra. ALCIRA HERRERA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 03 de Marzo de 2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comentó, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta a los imputados: ALEXIS DE JESUS VILLALOBOS Y ORLANDO RAFAEL MOROCOIMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.294.502, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 10-10-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Almohadas, hijo de Virginia Hernández (V) y Dagoberto Moya (V), residenciado en Barrio, Frente al Basurero SAPENPE La Dolorita, Municipio Sucre, Caracas y el Segundo Mencionado quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.969.131, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 01-02-78, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Almohadas, hijo de Brígida Núñez (V) y Antonio Rafael Morocoima (V), residenciado en Urbanización La Florida, casa N° 26, Anaco, Estado Anzoátegui y en Valencia Mariara, Los Chaguaramos, Casa N° 25, Calle Bolívar, Estado Carabobo.; por la comisión del delito de "APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO", sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, todo conforme al artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.