REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000315
ASUNTO : BP01-S-2003-000315
Vencido como ha sido el Lapso de Prórroga de Cuarenta y Cinco días (45) , al Fiscal Tercero del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo de la investigación de la presente causa seguida al ciudadano, WILLIANS RODRÍGUEZ JÍMENEZ, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 10 de Febrero de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado WILLIANS RODRÍGUEZ JÍMENEZ, por la presunta Comisión del delito de " ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 03-12-2003, la DRA. DESIREE LAMAS JONES, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 19-01-2004, siendo diferida por no encontrarse presente el Fiscal Segundo del Ministerio, ni el imputado para el dia 27-02-2004.
En fecha 27 de Febrero de 2004, se le concedió al Fiscal del Ministerio Público un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado WILLIANS RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolano, indocumentado, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 23 años de edad, estado civil soltero, oficio Ayudante de Albañilería, hijo de BERNANDA MERCEDES JÍMENEZ y DE JESÚS RAFAEL RODÍGUEZ, residenciado en la calle Primero de Mayo, Sector Puente Ayala, casa s/n, Barcelona Estado Anzoátegui. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS