REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001370
ASUNTO : BP01-S-2002-001370
Revisadas como han sido las Presentes Actuaciones este Tribunal de Control observa: que en fecha 13-04-2004 se fijó un Lapso Prudencial o de Prorroga de Treinta (30) días al Fiscal Segundo del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 15 de Junio de 2002, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado JOSÉ GREGORIO PIÑANGO PERALES, por la presunta Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278, del Código Penal Venezolano Vigente.
Posteriormente, en fecha 17 de Enero de 2003, el Defensor Público Dra. DESIREE LAMAS JONES, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 25 de Marzo de 2003, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta a imputado JOSE GREGORIO PIÑANGO PERALES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde naciò el 05-10-79, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula Nº 15.515.454, residenciado en Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 3, Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO sancionado artículo 278 del Código Penal Vigente, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°7
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS