REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001772
ASUNTO : BP01-S-2002-001772


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra del imputado LUIS MANUEL VALOR MORILLO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero (carruchero), con Cédula de Identidad N° 12.560.324, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 13/10/1973, de 30 años de edad, hijo de MILENA MORILLO DE VALOR (V) Y RAMON VICENTE VALOR (v), residenciado en Barrio Guzmán Lander, Calle Principal, al frente de una construcción, rancho de zinc, color amarillo, detrás del Seguro Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir al respecto observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que en fecha 02-08-2002, cursa acta policial suscrita por el funcionario CRUZ RAMON DUARTE, quien encontrándose de servicio en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se presentaron los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ MALAVÉ, WILLIAMS ALBERTO COVA Y SANTIAGO JAVIER GUERRA, quienes son integrantes de la Brigada Vecinal del Sector, presentando a su vez a un ciudadano que quedó identificado como LUIS MANUEL VALOR MORILLO; y al efectuarle una inspección corporal, se le incautó a la altura de sus partes íntimas: dos envoltorios de material plástico de color negro, contentivos en su interior de residuos vegetales, presuntamente de la droga denominada "Marihuana".
Del contenido de la referida acta policial, no se evidencia que el procedimiento efectuado al imputado de actas haya sido en presencia de testigo alguno; por lo cual el dicho de los funcionarios constituye un solo elemento insuficiente de por si para inculpar al imputado Luis Manuel Valor Morillo, en la comisión del delito antes mencionado.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de estimar la solicitud de Sobreseimiento de la Fiscalía del Ministerio Público, considera que conforme a las atribuciones legales conferidas al Ministerio Público en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, dada la ausencia de testigos presénciales del hecho, y de otros elementos probatorios que complementen o corroboren la actuación policial reflejada en el acta de fecha 02 de Agosto de 2002, siendo esta circunstancia analizada y debatida en extenso por nuestro máximo Tribunal, existiendo el criterio Jurisprudencial predominante de la necesidad de contar con testigos que presencien la revisión corporal mediante la cual se obtiene el hallazgo de la sustancia incautada, considerando quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra del imputado LUIS MANUEL VALOR MORILLO, antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.-Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS.