REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002975
ASUNTO : BP01-S-2002-002975
Visto el escrito interpuesto por la DR. ARMANDO JOSÉ TORRES, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del imputado FELIX DANIEL TOVAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendido así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 25 de Octubre de 2002 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado FELIX DANIEL TOVAR RODRIGUEZ, por la presunta Comisión del delito de "ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR", previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1°.2°,3°, y 10° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos.
Posteriormente, la DR.ARMANDO JOSE TORRES, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 03 de Octubre de 2003, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado FELIX DANIEL TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº V- 16.718.961, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 27-06-1982, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Haciendo curso de Electricidad, hijo de NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ (V) ) Y OTONIEL TOVAR (V) ; residenciado en Calle VALDES CRUCE CON BERMUDEZ, CASA N° 62, BARRIO TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ, del Estado Anzoátegui, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
EUdeL/elesme.