REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004308
ASUNTO : BP01-S-2003-004308


Revisadas como han sido las Presentes Actuaciones este Tribunal de Control observa: que en fecha 13-04-2004 se fijó un Lapso Prudencial o de Prorroga de Treinta (30) días al Fiscal Tercero del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:

Que en fecha 04 de Julio de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado HECTOR RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, por la presunta Comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415, del Código Penal Venezolano Vigente.

Posteriormente, en fecha 26 de Febrero de 2004, el Defensor Público Dra. MARÍA MILAGROS RAMIREZ, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 13 de Abril de 2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de Treinta (30) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.

Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien es venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 8.201.643, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-06-1959, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo EUSTORGIA MARÍA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ (v) y de MARTÍN RAFAEL HERNÁNDEZ (df.), residenciado en la Calle Camino Nuevo, N° 1-43, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS