REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001843
ASUNTO : BP01-S-2004-001843
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados: NELSON JOSE NARVAEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° 11.418.526, residenciado en la Callle San Felipe, casa N° 92, Barrio Valle Verde, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; y REINALDO JOSE RENGEL, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.577.963, residenciado en el Sector Brisas del Mar, casa N° 14. Barrió El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSE CASTILLO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Marzo del año 1.991, se inició la correspondiente Averiguación Sumaria por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de oficio N° 394, mediante el cual informan que en el Barrio Universitario de esta ciudad, se ha cometido un delito contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSE CASTILLO, y señala como uno de los autores al ciudadano Nelson José Navas Castro.

En fecha 22 de Octubre del año 1.991, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; acordó Mantener Abierta la Averiguación Sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente aparece plenamente demostrado la comisión de un hecho punible, que amerita pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita, tal como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; Sin embargo, de los autos se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano NELSON JOSE NARVAEZ CASTRO; evidenciándose que tan solo existe al respecto el dicho del denunciante y presunta víctima, por lo que mal podría solicitarse el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, sin pruebas fehacientes en su contra.

Por otra parte el imputado NELSON JOSE NARVAEZ CASTRO, no admite ninguna responsabilidad en la comisión del delito que se le atribuye. En consecuencia nos encontramos en presencia de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como señala el Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto al imputado REINALDO JOSE RENGEL, se observa de igual manera que del contenido de las actas procesales no se evidencia elementos de convicción que comprometan penalmente la responsabilidad del ciudadano antes mencionado; pues, lo único que existe es el comprobante de su cédula de identidad, el cual fue encontrado al momento de la detención del imputado NELSON JOSE NARVAEZ CASTRO, lo que constituye un elemento no consistente, que no se encuentra corroborado por ninguna otra prueba concluyente, que establezca la pluralidad de elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento y la respectiva condena por la comisión del hecho que se le imputa; por lo que de igual manera resulta procedente el pedimento fiscal relacionado con el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4to., que establece: "A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado".
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DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra los imputados: NELSON JOSE NARVAEZ CASTRO y REINALDO JOSE RENGEL, ampliamente identificados, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSE CASTILLO. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS