REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004482
ASUNTO : BP01-S-2003-004482
Vencido como ha sido el Lapso de Prórroga de treinta (30) días, al Fiscal Sexto del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo de la investigación de la presente causa seguida al ciudadano, VICTOR MANUEL RIVAS, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 11 de Julio de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado VICTOR MANUEL RIVAS, por la presunta Comisión del delito de " ROBO ARREBATON", previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 23-04-2004, la DRA. ANA KATIUSKA CHACÍN, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 03-06-2004.
En Celebración de Acta de Audiencia de Lapso Prudencial o de Prorroga de esta misma fecha 06 de Junio de 2004, se le concediendo al Fiscal del Ministerio Público un lapso de Treinta (30) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo, el cual se venció el día 03-07-2004.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comentó, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado; VICTOR MANUEL RIVAS ZANABRIA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.081.407, natural de La Trinchera, Estado Carabobo, donde nació en fecha 23-12-1939, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión chofer, Hijo de JULIA ZANABRIA (df) y RAMON RIVAS (df), residenciado en Valencia, Barrio la Loma, Callejón Brasil, N° 04, Valencia, Estado Carabobo. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
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