REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007580
ASUNTO : BP01-X-2004-000044


Vencido como ha sido el Lapso de Prórroga de treinta (30) días, al Fiscal Segundo del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo de la investigación de la presente causa seguida al ciudadano, FRANCISCO RAFAEL BERICOTE GUARAPANA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:

Que en fecha 22 de Septiembre de 2004, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado FRANCISCO RAFAEL BERICOTE GUARAPANA, por la presunta Comisión del delito de " HURTO SIMPLE", previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 23-03-2003, la DRA. MARILIN ORTA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 25-05-2004.

En Celebración de Acta de Audiencia de Lapso Prudencial o de Prorroga de esta misma fecha 25 de Mayo de 2004, se le concediendo al Fiscal del Ministerio Público un lapso de Treinta (30) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo, el cual venció el día 24-06-2004.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado; FRANCISCO RAFAEL BERICOTE GUARAPANA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.212.487, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 21/01/77, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hija de Roberto Bericote (d) y de Gloria Guarapana (v), Residenciado en la calle Comercio, N° 12, Píritu, Estado Anzoátegui. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,.

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS