REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 14 de Julio de 2004
193° y 144°

CAUSA N° BP01-S-2004-000883
ASUNTO N° BP01-P-2004-000162


JUEZ: ABOGADA GIOVANNA SONIA LEOPARDI, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

SECRETARIA: ABOGADA GRABRIELA SALAZAR, Secretaria Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

FISCAL: ABOGADA KATIUSKA BOLIVAR, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

DEFENSOR: ABOGADA MARYLIN ORTA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,

ACUSADO: JOSE GABRIEL SUAREZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Barcelona, donde nació el 30 de Septiembre de 1.983, de 19 años edad, de Estado Civil Soltero, hijo de Rosa del Carmen Suárez (V) y Jesús Gabriel Villarroel (V), residenciado en la Calle Democracia Callejón Guasimo, parte alta, casa sin numero de color verde y azul, Sector Las Charas, Puerto La Cruz.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (Artículos 460 y 278 del Código Penal)


CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:

“En fecha 13 de Febrero de 2004, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana, el funcionario policial Sub-inspector Junior Quintana, adscrito a la Policía del Estado – Zona Policial N. 02, se encontraba en labores de patrullaje, por las adyacencias del Distrito Policial N. 25, del Barrio las Charas; cuando recibió llamada radiofónica del citado puesto policial, a fin de que se trasladara, por cuando se encontraba un ciudadano el cual minutos antes había sido objeto de un robo a mano armada, una vez presente se entrevisto con la victima, la cual dice llamarse DOUGLAS ANULFO HERNANDEZ SOSA, quien informo al funcionario que en momento de trasladarse a su sitio de trabajo y se desplazaba por sus propios medios, por las inmediaciones de la calle sucre, sector Valle Lindo, de Puerto la Cruz, fue interceptado por un sujeto de contextura delgada, piel morena, ojos pequeños, nariz perfilada, boca grande pelo negro,, 1.65 de estatura y vestido con uniforme de estudiante; quien portando arma de fuego, tipo revolver, bajo amenaza de muerte lo despojo de un anillo de color amarillo y una cantidad de 300.00,oo, obtenida esa información se le solicito que acompañara a la unidad, por el sector donde habían sucedido los hechos, donde precisamente lograron avistar a un ciudadano, cuyas características coincidían con las aportadas por la victima, quien además señalo a este como la persona que lo despojo de sus pertenencias, a quien le dieron voz de alto, este al percatarse que se trataba de la policía trato de salir en veloz carrera, siendo interceptado de inmediato, y al realizarle el registro corporal respectivo, lograron incautarle en poder del sujeto, oculto entre sus ropas exactamente entre la pretina del pantalón Blue-Jeans, y su cuerpo un arma de fuego tipo Revolver – Marca EAA-COCOA, Calibre 38 mm, cacha de Goma Negra, Seriales Devastados, contentiva en su interior de dos (2) cartuchos del mismo calibre sin percutir, así mismo en su bolsillo delantero, derecho, se le encontró un anillo color amarillo, el cual fue reconocido por la victima DOUGLAS HERNANDEZ como de su propiedad.
Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente juicio, que este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, admitió en fecha 22 de Junio de 2004, pues así fueron presentados por La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al igual que se admitieron las pruebas ofertadas por la vindicta pública.

CAPITU II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las testimoniales evacuadas, así como de la prueba de Experticia de Reconocimiento Legal, practicada sobre un arma de fuego, de la forma siguiente:

El ciudadano DOUGLAS ADULFO HERNANDEZ SOSA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.192.967; quien expuso: “ …..el día 13 de Febrero de 2004, cuando se trasladaba destino a su trabajo sometiéndole este con un arma de fuego, y exigiéndole que le hiciera entrega de sus pertenencias, y ante el temor le entrego un anillo amarillo y un dinero que tenia en su poder, y momentos después notifico a los funcionarios policiales, y los acompaño en la búsqueda, hasta que avistaron al sujeto, los funcionarios practicaron la revisión. y le encontraron el anillo en el bolsillo derecho y el arma en la pretina del pantalón del lado derecho, el muchacho el muchacho es llevado al puesto policial de las Charas….”

El ciudadano FREDDY VALOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.176917 , Cabo Segundo, Funcionario adscrito a la Policía del del Estado Anzoátegui; quien declaró: “laborando gestiones de patrullaje en el sector las Charas, se recibió una llamada telefónica, para que nos trasladamos al Distrito 25, llegamos al sitio indicando en la calle media del sector las Charas………lo avistamos y en el bolsillo derecho portaba un anillo y el arma de fuego en la pretina del pantalón..”. Este Testigo a la interrogante formulada por la Defensa, respondió:.”..el registro corporal no lo practique yo.., sino el Cabo Segundo OMAR GUZMAN.
La experta YOLIMER MARCANO, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practicó la experticia de reconocimiento legal al arma de fuego, dos balas, para arma de fuego, y un anillo de metal amarillo, no compareció al Debate oral y Publico; así como tampoco compareció el ciudadano OMAR GUZMAN; quien fuera el funcionario policial que practico el registro corporal al acusado JOSE GABRIEL SUAREZ, al momento en que practicaron la detención del mismo.
Dentro de las Pruebas documentales fueron presentadas la citada experticia; practicada por la experta YOLIMER MARCANO.
De todo el acervo probatorio debatido en la audiencia oral y pública, la cual se llevó a efecto, cumpliendo con los principios del nuevo proceso penal, como son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, respeto a la dignidad, defensa e igualdad entre las partes, entre otros no menos importantes, este Tribunal de juicio, no estima acreditada la culpabilidad del acusado en la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO y EL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en virtud de que no constituyen plena prueba de la comisión de los mismos por parte del acusado JOSE GABRIEL SUAREZ únicamente la deposición dada por el ciudadano DOUGLAS ADULFO HERNANDEZ SOSA. De igual manera el otro testigo escuchado en el desarrollo del Debate manifestó ante este Tribunal no haber sido el, quien practico al acusado en el momento de los hechos antes narrados el registro corporal correspondiente. En orden de ideas, menos aun quedo evidenciada la existencia de un arma de fuego con las características propias que quedaron descritas en la experticia practicada al efecto, e incorporada al debate a través de su lectura por la Representante del Ministerio Publico; sin que sea valorada la misma, por este Tribunal; por cuanto no fue escuchada en el desarrollo del Debate la experta que practico la misma, ciudadana YOLIMER MARCANO, debido a su incomparecencia.
Ante la ausencia probatoria de los hechos imputados por el Ministerio Publico, al acusado, hacen nacer para este Tribunal sentenciador una duda razonable, en cuanto a que el hechos objeto del juicio, no queda evidenciado con las pruebas testimoniales, muy por el contrario.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO



El artículo 460 y 278 del Código Penal Venezolano, tipifican los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma.
En las disposiciones sustantivas anteriormente citadas, se tipifica los delitos atribuidos al ciudadano JOSE GABRIEL SUAREZ, conteniendo elementos propios de estos tipos penales, como lo son el robo agravado y el porte ilícito de arma de fuego, que en este caso especifico se le imputa al citado acusado, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ADULFO HERNANDEZ SOSA; que ante la ausencia probatoria y determinada la misma por este Tribunal en el capitulo II de esta sentencia, quedó totalmente desvirtuado con los elementos probatorios debatidos, los cuales perdieron toda fuerza para sostener tal acusación

Fuerza es pues para este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declarar LA ABSOLUCIÓN del ciudadano JOSE GABRIEL SUAREZ, conforme lo dispone el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal impuesta al acusado y así se declara.

DISPOSITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 14 de Julio de 2004
193° y 144°

CAUSA N° BP01-S-2004-000883
ASUNTO N° BP01-P-2004-000162


JUEZ: ABOGADA GIOVANNA SONIA LEOPARDI, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

SECRETARIA: ABOGADA GRABRIELA SALAZAR, Secretaria Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

FISCAL: ABOGADA KATIUSKA BOLIVAR, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

DEFENSOR: ABOGADA MARYLIN ORTA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,

ACUSADO: JOSE GABRIEL SUAREZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Barcelona, donde nació el 30 de Septiembre de 1.983, de 19 años edad, de Estado Civil Soltero, hijo de Rosa del Carmen Suárez (V) y Jesús Gabriel Villarroel (V), residenciado en la Calle Democracia Callejón Guasimo, parte alta, casa sin numero de color verde y azul, Sector Las Charas, Puerto La Cruz.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (Artículos 460 y 278 del Código Penal)


CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:

“En fecha 13 de Febrero de 2004, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana, el funcionario policial Sub-inspector Junior Quintana, adscrito a la Policía del Estado – Zona Policial N. 02, se encontraba en labores de patrullaje, por las adyacencias del Distrito Policial N. 25, del Barrio las Charas; cuando recibió llamada radiofónica del citado puesto policial, a fin de que se trasladara, por cuando se encontraba un ciudadano el cual minutos antes había sido objeto de un robo a mano armada, una vez presente se entrevisto con la victima, la cual dice llamarse DOUGLAS ANULFO HERNANDEZ SOSA, quien informo al funcionario que en momento de trasladarse a su sitio de trabajo y se desplazaba por sus propios medios, por las inmediaciones de la calle sucre, sector Valle Lindo, de Puerto la Cruz, fue interceptado por un sujeto de contextura delgada, piel morena, ojos pequeños, nariz perfilada, boca grande pelo negro,, 1.65 de estatura y vestido con uniforme de estudiante; quien portando arma de fuego, tipo revolver, bajo amenaza de muerte lo despojo de un anillo de color amarillo y una cantidad de 300.00,oo, obtenida esa información se le solicito que acompañara a la unidad, por el sector donde habían sucedido los hechos, donde precisamente lograron avistar a un ciudadano, cuyas características coincidían con las aportadas por la victima, quien además señalo a este como la persona que lo despojo de sus pertenencias, a quien le dieron voz de alto, este al percatarse que se trataba de la policía trato de salir en veloz carrera, siendo interceptado de inmediato, y al realizarle el registro corporal respectivo, lograron incautarle en poder del sujeto, oculto entre sus ropas exactamente entre la pretina del pantalón Blue-Jeans, y su cuerpo un arma de fuego tipo Revolver – Marca EAA-COCOA, Calibre 38 mm, cacha de Goma Negra, Seriales Devastados, contentiva en su interior de dos (2) cartuchos del mismo calibre sin percutir, así mismo en su bolsillo delantero, derecho, se le encontró un anillo color amarillo, el cual fue reconocido por la victima DOUGLAS HERNANDEZ como de su propiedad.
Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente juicio, que este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, admitió en fecha 22 de Junio de 2004, pues así fueron presentados por La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al igual que se admitieron las pruebas ofertadas por la vindicta pública.

CAPITU II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las testimoniales evacuadas, así como de la prueba de Experticia de Reconocimiento Legal, practicada sobre un arma de fuego, de la forma siguiente:

El ciudadano DOUGLAS ADULFO HERNANDEZ SOSA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.192.967; quien expuso: “ …..el día 13 de Febrero de 2004, cuando se trasladaba destino a su trabajo sometiéndole este con un arma de fuego, y exigiéndole que le hiciera entrega de sus pertenencias, y ante el temor le entrego un anillo amarillo y un dinero que tenia en su poder, y momentos después notifico a los funcionarios policiales, y los acompaño en la búsqueda, hasta que avistaron al sujeto, los funcionarios practicaron la revisión. y le encontraron el anillo en el bolsillo derecho y el arma en la pretina del pantalón del lado derecho, el muchacho el muchacho es llevado al puesto policial de las Charas….”

El ciudadano FREDDY VALOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.176917 , Cabo Segundo, Funcionario adscrito a la Policía del del Estado Anzoátegui; quien declaró: “laborando gestiones de patrullaje en el sector las Charas, se recibió una llamada telefónica, para que nos trasladamos al Distrito 25, llegamos al sitio indicando en la calle media del sector las Charas………lo avistamos y en el bolsillo derecho portaba un anillo y el arma de fuego en la pretina del pantalón..”. Este Testigo a la interrogante formulada por la Defensa, respondió:.”..el registro corporal no lo practique yo.., sino el Cabo Segundo OMAR GUZMAN.
La experta YOLIMER MARCANO, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practicó la experticia de reconocimiento legal al arma de fuego, dos balas, para arma de fuego, y un anillo de metal amarillo, no compareció al Debate oral y Publico; así como tampoco compareció el ciudadano OMAR GUZMAN; quien fuera el funcionario policial que practico el registro corporal al acusado JOSE GABRIEL SUAREZ, al momento en que practicaron la detención del mismo.
Dentro de las Pruebas documentales fueron presentadas la citada experticia; practicada por la experta YOLIMER MARCANO.
De todo el acervo probatorio debatido en la audiencia oral y pública, la cual se llevó a efecto, cumpliendo con los principios del nuevo proceso penal, como son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, respeto a la dignidad, defensa e igualdad entre las partes, entre otros no menos importantes, este Tribunal de juicio, no estima acreditada la culpabilidad del acusado en la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO y EL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en virtud de que no constituyen plena prueba de la comisión de los mismos por parte del acusado JOSE GABRIEL SUAREZ únicamente la deposición dada por el ciudadano DOUGLAS ADULFO HERNANDEZ SOSA. De igual manera el otro testigo escuchado en el desarrollo del Debate manifestó ante este Tribunal no haber sido el, quien practico al acusado en el momento de los hechos antes narrados el registro corporal correspondiente. En orden de ideas, menos aun quedo evidenciada la existencia de un arma de fuego con las características propias que quedaron descritas en la experticia practicada al efecto, e incorporada al debate a través de su lectura por la Representante del Ministerio Publico; sin que sea valorada la misma, por este Tribunal; por cuanto no fue escuchada en el desarrollo del Debate la experta que practico la misma, ciudadana YOLIMER MARCANO, debido a su incomparecencia.
Ante la ausencia probatoria de los hechos imputados por el Ministerio Publico, al acusado, hacen nacer para este Tribunal sentenciador una duda razonable, en cuanto a que el hechos objeto del juicio, no queda evidenciado con las pruebas testimoniales, muy por el contrario.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO



El artículo 460 y 278 del Código Penal Venezolano, tipifican los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma.
En las disposiciones sustantivas anteriormente citadas, se tipifica los delitos atribuidos al ciudadano JOSE GABRIEL SUAREZ, conteniendo elementos propios de estos tipos penales, como lo son el robo agravado y el porte ilícito de arma de fuego, que en este caso especifico se le imputa al citado acusado, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ADULFO HERNANDEZ SOSA; que ante la ausencia probatoria y determinada la misma por este Tribunal en el capitulo II de esta sentencia, quedó totalmente desvirtuado con los elementos probatorios debatidos, los cuales perdieron toda fuerza para sostener tal acusación

Fuerza es pues para este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declarar LA ABSOLUCIÓN del ciudadano JOSE GABRIEL SUAREZ, conforme lo dispone el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal impuesta al acusado y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ABSUELVE al acusado ciudadano JOSE GABRIEL SUAREZ , Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30 de Septiembre de 1.983, de 19 anos de edad, hijo de los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN SUAREZ Y JESUS GABRIEL VILLARROEL; residenciado en la Calle Democracia, Callejón Guasito, Parte Alta, casa sin numero, es un rancho, laminas de color verde y azul, Sector Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 460 y 278 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS HERNANDEZ SOSA, Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 366 de Código orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE GABRIEL SUAREZ Quedando el mismo en libertad plena. En consecuencia se condena en costas al Estado Venezolano.

La Presente decisión es Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI


LA SECRETARIA

GABRIELA SALAZAR