REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001295
ASUNTO : BP01-P-2001-001295
Visto el escrito presentado por la ciudadana MAIVE ZULAY CASTILLO DE OZUNA, en su condición de progenitora del ciudadano acusado OMAR JOSE ROJAS CASTILLO mediante el cual solicitan lo siguiente: "..acudo de una manera muy respetuosa para solicitarle sea traslado el régimen de presentaciones ante ese Desacpho....a la ciudad Barinas....."
Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
En efecto, se puede llegar a evidenciar que este Tribunal en fecha 5 de mayo del 2004 acordó sustituir la medida de presentacion a un lapso extendido sin embargo considera quien aqui decide que se hace improcedente el pedimento solicitado por cuanto el mismo adolece de fundamentación jurídica aunado al hecho de que el Tribunal debe como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 45 (de los efectos) garantizar el cumplimiento de las medidas a que se encuentra sometido el ciudadano en cuestión. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestos este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR POR IMPROCEDENTE por estar manifiestamente infundado el pedimento solicitado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 04
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG AHIDE PADRINO