REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000157
ASUNTO : BP01-P-2002-000157
Revisado como ha sido el escrito presentado por la Abg. Nelly Meneses en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en donde expone: "....en la oportunidad de informar que en virtud, de los nuevos hechos considerados como delitos, previsto en la Ley contra la Corrupción, que el MInisterio Público ha de imputar al ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA FUENTES, imputado en la causa que conoce el Despacho a su digno cargo bajo el No. BPO1-P-2002-0000157. Solicito su colaboración en el sentido, de que ese Despacho, previa notificación de la Defensa, ORDENE el traslado del referido imputado, a la Fiscalía Quinta....a los fines de ser impuesto de las nuevas actuaciones y hechos imputados....(omisis)" Este Organo Jurisdiccional a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de junio del 2004 este Tribunal acordó diferir en el presente proceso el Juicio Oral y Público en relación a la causa que se le sigue al acusado CARLOS GARCIA FUENTES por el delito que la Fiscalía del MInisterio Público acusa como CONCUSION.
El Libro Segundo " Del procedimiento Ordinario" Titulo I Fase preparatoria Capitulo I " Las Normas Generales" establece que la fase preparatoria tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado. Asimismo el Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. Igualmente, el Código Orgánico Procesal nos habla del CONTROL JUDICIAL y nos refiere que a los jueces de la fase preparatoria les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones (subrayado del Tribunal).
Es decir, que el Código Adjetivo a que hacemos referencia tiene bien definidas las atribuciones y facultades que posee el Organo Jurisdiccional en cada una de sus fases, ya sea CONTROL, JUICIO y EJECUCION.
Por lo tanto, el pedimento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público se encuentra inmerso en una franca ilogicidad y manifiestamente infundado, ya que considera este Juzgador que dentro de las facultades para autorizar u ordenar un traslado de una persona determinada a los efectos de ser imputado o no en nuevos hechos delictuosos es competencia de un Organo Jurisdiccional en FASE de control y no de juicio; aunado al hecho de recordar que el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal define claramente ¿ a quien puede llamarse imputado y a quien acusado?.
El artículo 310 ejusdem nos indica en consecuencia lo siguiente: "El Tribunal de Control, a solicitud del MInisterio Público, podrá ORDENAR que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto a sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública..."
Por lo tanto, este Tribunal considera el impertinente y contrario a derecho el pedimento solicitado. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente este Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y Por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR por IMPROCEDENTE y manifestamente infundado el pedimento solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. NELLY MENESES. Notifiquese a la solicitante. CUMPLASE.
EL JUEZ DE JUICIO No. 04

DR. JOSE DELFIN CARRILLO G

LA SECRETARIA,

Abg. AHIDE PADRINO