REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000631
ASUNTO : BP01-P-2001-000631
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14-02-2002, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano:JHONNY ALBENIS HURTAD0, titular de la Cédula de Identidad N° 14.101.679, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JHONNY ALBENIS HURTADO.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento al artìculo 4 de la Ley de Règimen Penitenciario y aobjeto de eliminar solicitud de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa DRA. NELIDA BASILE DRIJA y al ciudadano Jhonny Albenis Hurtado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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