REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001685
ASUNTO : BP01-P-2001-001685


Vista la presente causa, según consta en autos el Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui condenó al ciudadano: RICARDO ISRAEL CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.360.974, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y conforme al auto de fecha 08-07-2004, mediante el cual este Tribunal , Reformuló el Cómputo de la Pena, por error en el cumplimiento de pena, del penado RICARDO ISRAEL CHACON, evidenciándose que éste cumplió su respectiva pena el 07-07-2004.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: RICARDO ISRAEL CHACON, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Oficiese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa .
Remitase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto y de la sentencia, al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, según lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecucion y Sentencia, a la defensa y al ciudadano: Ricardo Israel Chacón. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS