REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 15 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000533
ASUNTO BP01-P-2001-000533


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 17 de Abril de 2002, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OSMEL JOSE LONGART ARCILA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.286.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSMEL JOSE LONGART ARCILA.

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artìculo 4 de la Ley de Règimen Penitenciario.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Dres. ARTURO GONZALEZ y/o ROSINA AYALA, al ciudadano OSMEL JOSE LONGART ARCILA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS