REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001161
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 06 de Septiembre de 2001, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DUVE CUMANA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.287.434, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar su enjuiciamiento, respecto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DUVE CUMANA. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Règimen Peniteciario.-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa DR. EDGAR SOSA LOPEZ, al ciudadano DUVE CUMANA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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