REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008211
ASUNTO : BP01-S-2004-008211

Vista la solicitud formulada por el penado ORLANDO HERNANDEZ PASTRANO, portador de la Cédula de Identidad N° 8.252.136, en fecha 30-03-04, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, mediante la cual requiere le sea tramitado a su favor el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, conforme a lo previsto en la Ley que regula la materia, este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: Que están cubiertos los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: La ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, prevé medios que permiten rebajar la pena a cumplir, cuando el penado durante su internamiento penitenciario ha realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo y el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades redimir su pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio.
TERCERO: El penado ORLANDO HERNANDEZ PASTRANO, según consta en autos, fue detenido en fecha 31-08-99 y condenado a cumplir la pena de VEINTIUN AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, la cual le quedò en DIECINUEVE AÑOS, OCHO MESES, TRECE DÌAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, por efecto de la Redenciòn de fecha 04-08-03, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, CONCUSIÒN Y POR ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2º, 275 y 278, todos del Còdigo Penal, por lo que ha cumplido a la presente fecha un lapso de detenciòn de cuatro años, diez meses y catorce dias. CUARTO: Ha realizado trabajos en el Internado Judicial, desempeñandose en labores de ayudante de Economato, Mantenimiento Area Administrativa y Bloquera, desde el 01-07-03 al 30-03-04, por un tiempo efectivo de trabajo de OCHO MESES Y VEINTINUEVE DIAS.
Por lo que realizándose la conversión a que se contrae el artículo 3° de la de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el penado ORLANDO JOSE HERNANDEZ PASTRANO, tiene redimida la pena en CUATRO MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS. De igual manera tomando en cuenta la buena conducta, observada por el solicitante durante su reclusión en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona.
En consecuencia, concluye este Tribunal que al estar llenos los requisitos de los artículos 2,3 y 5 de la referida Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio mencionado. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ORLANDO JOSE HERNANDEZ PASTRANO, en CUATRO MESES, CATORCE DÌAS Y DOCE HORAS, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,5 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio,quedando la pena en DIECINUEVE AÑOS, TRES MESES Y VEINTINUEVE DIAS DE PRESIDIO, observando este Tribunal que para la fecha de 30-12-2018, el mencionado ciudadano habrá cumplido con la totalidad de la pena impuesta. Regístrese y líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Pùblica Dra. ROSA ALACAYO, Ofíciese al Director del Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión el día 07-07-04 a las 10:00 a.m.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS