REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000949
ASUNTO : BP01-P-1999-000949
AUTO DE REFORMULACION DEL COMPUTO DE PENA
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que cursa a los folios que van del 209 al 212 de la pieza VII de la causa, auto dictado en fecha 04-08-03, mediante el cual se ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ PASTRANO, en la cual fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO , y que por efecto de las redenciones de fechas 05-08-03 y 15-07-04, la pena le quedò en DIECINUEVE AÑOS, TRES MESES Y VEINTINUEVE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, CONCUSIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los articulos 408 Ordinal 2º, 275 y 278 del Código Penal, y 62 de la Ley Orgànica de Salvaguarda del Patrimonio Pùblico.
En consecuencia y en base a la modificaciòn señalada, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado ORLANDO JOSE HERNANDEZ PASTRANO, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado ORLANDO JOSE HERNANDEZ PASTRANO, fue detenido preventivamente en fecha 31-08-99, hasta el día de hoy inclusive 16-07-04, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de VEINTIUN AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Pernal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio otorgado por este Tribunal en fecha 15-07-04, mediante el cual se le redimió un tiempo de la pena igual a CUATRO MESES, CATORCE DÌAS Y DOCE HORAS a la pena impuesta, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 30-12-2018.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A. Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTIUN AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, la cual le quedò en en DIECINUEVE AÑOS, TRES MESES Y VEINTINUEVE DIAS, por efecto de la Redención, que se cumplirá en fecha 30-12-2018.
B. Inhabilitación Política, durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTIUN AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, la cual le quedò en en DIECINUEVE AÑOS, TRES MESES Y VEINTINUEVE DIAS, por efecto de la Redención, que se cumplirá en fecha 30-12-2018.
C. Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, vale decir: CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DIECIOCHO HORAS,que los cumplirá en fecha 29-10-2023 a las 6 P.M..
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al Principio de Extraactividad establecido en el artículo 553 Ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la ley:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a: CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DIECIOCHO HORAS, la cual se cumple en fecha 30-06-04 a las 6. P.M.
B- REGIMEN ABIERTO: cumplida la tercera parte (1/3), que es igual a SEIS AÑOS, CINCO MESES, NUEVE DIAS Y DIECISEIS HORAS, la cual se cumple en fecha 10-02-06 A LAS 4 P.M.
C. LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a DOCE AÑOS, DIEZ MESES, DIECINUEVE DIAS Y OCHO HORAS, la cual se cumple en fecha 20-07-2012 a las 8 a.m.
D. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual CATORCE AÑOS, CINCO MESES, TREINTA DIAS Y SEIS HORAS, la cual se cumple en fecha 02-03-2014 a las 6:00 a. m.
CUARTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia DR. JOSE LUIS AZUAJE, al Defensor de Confianza, DRA. ROSA ALACAYO y líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penado ORLANDO JOSE HERNANDEZ PASTRANO, para el día LUNES 19-07-04, a las 10:00 de la mañana, a la sede de este Tribunal.
SEXTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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