REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001909
ASUNTO : BP01-P-1999-001909
Vista la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08-02-96 mediante la cual condenó al ciudadano JOSE VICENTE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.262.464, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, y que por efecto de la Redenciòn de fecha 28-06-04, la misma le quedò en DOCE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTICUATRO DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3º del Còdigo Penal, en relaciòn con el artìculo 83 ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Igualmente observa del cómputo de la pena que el cumplimiento total y definitivo de la pena impuesta será en fecha 12-06-06, quedando sujeto a la vigilancia de la Autoridad hasta el 03-08-09, cumpliendo las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 28-03-03, asimismo cursa en autos la Constancia de Conducta correspondiente al referido penado. Cumpliendo de esta manera los requisítos exigídos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, estima procedente acordar EL CONFINAMIENTO de JOSE VICENTE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.262.464, venezolano, mayor de edad, hijo de Marìa Rivero y Benito Maitano, residenciado en la Calle Cuarto Nº 17, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA la conversion del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JOSE VICENTE RIVERO, en CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CALLE 5 Nº 15, MATURIN, ESTADO MONAGAS donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 03-08-09, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 y 52 del Código Penal.
Registrese y Diaricese la presente Decisiòn, Librese oficio al Director del Internado Judicial Josè Antonio Anzoàtegui, al ciudadano Jefe Civil de la Prefectura de Maturin, Estado Monagas, donde cumplirá el confinamiento el penado a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena de la presente decisión. Notifìquese a las partes. Librese la respectiva Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABG. AIDA RAMOS
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