REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000527
ASUNTO : BP01-P-1999-000527
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado LUIS ALBERTO MERIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.494.702, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 416, todos del Código Penal.
En vista que este Tribunal en fecha 19-03-02, concediò la Libertad Condicional del mencionado del penado; cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 02-07-04.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado LUIS ALBERTO MERIDA, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sometido a la vigilancia de la autoridad hasta el 03-01-2007.-
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona y Caracas, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa, Nº E-091.316, codificaciòn expresa de la nomenclatura del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Barcelona, a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometido a la vigilancia de este Despacho hasta el 03-01-2007.-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado a su Defensor, DRA. SANDRA MORFFE FERMIN.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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