REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000369
ASUNTO : BP01-P-2000-000369
Vista la procedencia de un nuevo expediente y acumuladas las causas en fecha 21-07-2004, del penado NESTOR ALEJANDRO GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.282.332, natural de Barcelona, donde nació el día 23-06-70, de 33 años de edad, obrero, hijo de JESÚS RAFAEL PEREZ Y MARGOT DEL CARMEN GUILLÉN, residenciado en Cerro de Piedra, calle Moscú S/N, Barcelona, Estado Anzoàtegui, quien por el primer delito fue sentenciado por el Juzgado de Control Nº 03 en fecha 16-03-00, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por ser el auto responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados 460 y 278 del Código Penal, detenido desde el 11-02-99 hasta el 12-03-03, en que se le acordó el Beneficio de Confinamiento, el cual le fue revocado en 10-04-03, siendo detenido el día 04-05-04, por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, en la causa acumulada Nº BP01-P-2003-000285, con detención hasta el dìa de hoy, 21-07-04, de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y DIECIOCHO DIAS. Asimismo según el asunto signado con el Nº BP01-P-2003-000285, ACUMULADO bajo esa nomenclatura, donde cursa sentencia emitida por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, de fecha 14-04-04, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem. Ahora bien la suscrita Juez de Ejecución Nº 01, procede a la ACUMULACIÓN DE AMBAS PENAS, y así se pronuncia: El computo de la primera pena es de CINCO AÑOS, CUATRO MESES, DIECISÉIS DÌAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRESIDIO, y la segunda es de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos identificados en marras, a esta última se le computarán las dos tercera (2/3) partes, cuyo resultado es de DOS AÑOS Y OCHO MESES, que se le acumulará a la primera pena, según lo establece el artículo 86 del Código Penal, siendo la pena definitiva a cumplir el penado de OCHO AÑOS, DIECISÉIS DIAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRESIDIO, decidiéndose en virtud de lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico procesal Pena, que reza: " La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona“, es competencia de los Jueces de Ejecución. Realícese el computo definitivo de la ejecución de las penas acumuladas al penado NELSON ALEJANDRO GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.282.332, natural de Barcelona, donde nació el día 23-06-70, de 33 años de edad, obrero, hijo de JESÚS RAFAEL PEREZ Y MARGOT DEL CARMEN GUILLÉN, residenciado en Cerro de Piedra, calle Moscú S/N, Barcelona, Estado Anzoàtegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS
|