REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000720
ASUNTO : BP01-P-2002-000720


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2004, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DANIEL ADOLFO BARCELO, MELECIO JESUS ORTEGA y JACKSON HERNAN QUIARO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.068.263, 16.067.851 y 15.051.351 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuirseles.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos DANIEL ADOLFO BARCELO, MELECIO JESUS ORTEGA y JACKSON HERNAN QUIARO.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Delegación de Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre los mencionados ciudadanos en relaciòn a la presente causa.
Igualmente remítase la presente causa en su forma original a los archivos judiciales de este Estado a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa , a los ciudadanos DANIEL ADOLFO BARCELO, MELECIO JESUS ORTEGA y JACKSON HERNAN QUIARO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS