REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002814
ASUNTO : BP01-P-2000-002814
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE DEL CARMEN TABLANTE PALENZUELA, portador de la Cédula de Identidad N° 12.635.109, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455 Ordinal 12 del Código Penal, asì como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artìculo 16 del Còdigo Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecuciòn conforme a lo dispuesto en los artìculos 479, 480 y 482 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: " las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse , más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado JOSE DEL CARMEN TABLANTE PALENZUELA, fué condenada a cumplir una pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, y que desde el 18-06-1999, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 22-07-04, ha transcurrido un tiempo igual a cinco (05) años, un (01) mes y cuatro (04) dias, y calculado como ha sido el tiempo de prescripciòn, el cual resultò ser de cuatro (04) años , se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 479 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoidad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOSE DEL CARMEN TABLANTE PALENZUELA, venezolano, natural de El Cuji, Estado Anzoàtegui, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.635.109, domiciliado en el Caserio El Cuji, El Chaparro, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA.YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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