REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO : BP01-P-2003-000299
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 09 de junio del 2004, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.822, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ BRITO. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, al ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ BRITO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
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