REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 23 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001361
ASUNTO : BP01-S-2001-001361
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 08 de JUlio de 2002, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos VALLITO JOSE BRITO e ISIDRO RAFAEL GONZALEZ PORTILLO, titulares de la Cédulas de Identidad N° 8.234.362 y 13.163.365, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 319, ambos del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por prescindencia total del ejercicio de la acciòn penal solicitada por la Representaciòn del Ministerio Pùblico, respecto a los delitos de HURTO SIMPLE Y PESCA ILICITA, tipificado en el artículo 453 del Còdigo penal y el artìculo 4 de la Ley Penal del Ambiente.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos VALLITO JOSE BRITO e ISIDRO RAFAEL GONZALEZ PORTILLO, Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Règimen Peniteciario.-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Publica DRA. SOLANGEL GONZALE , a los ciudadanos VALLITO JOSE BRITO e ISIDRO RAFAEL GONZALEZ PORTILLO, Remitase al Archivo Judicial en su debida oportunidad.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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