REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 23 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006954
ASUNTO : BP01-S-2003-006954


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 22 de Diciembre de 2003, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor del CONSORCIO EMPRESARIAL LA GUACARA, Representada por la ciudadana MARIA TERESA NARDONE y el apoderado judicial ELIO MENESES, por la comisiòn del delito de ESTAFA, previsto y penado en el artìculo 464 del Còdigo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relaciòn con el artìculo 108 Ordinal 4º del Còdigo Penal, por encontrarse prescrita la acciòn penal en los hechos denunciados por el ciudadano PEDRO COELLO, en su condiciòn de Presidente de la Asociaciòn Civil San Isidro.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al CONSORCIO EMPRESARIAL LA GUACARA, Representada por la ciudadana MARIA TERESA NARDONE y el apoderado judicial ELIO MENESES.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Règimen Peniteciario, y a los fines de eliminar la solicitud que pesan contra los imputados en relaciòn a la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a los ciudadanos Dra. MARIA TERESA NARDONE y ELIO MENESES.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA.


ABG. AIDA ELENA RAMOS