REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000380
ASUNTO : BP01-P-2001-000380
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 16 de Diciembre de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS GUILLENT MADRID , titular de la Cédula de Identidad N° 8.230.253, de conformidad con lo establecido en los artìculos 33 numeral 4º y 318 ùltimo aparte del Còdigo Orgànico Procesal Penal, respecto al delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, tipificado en el artículo 72 de la Ley Orgànica de Salvaguarda del Patrimonio Pùblico.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN CARLOS GUILLENT MADRID.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Règimen Peniteciario y, sea borrado de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa DR. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, al ciudadano JUAN CARLOS GUILLENT MADRID. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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