REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002618
ASUNTO : BP01-P-2000-002618
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GUILLERMO MARTINEZ TALAVERA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.955.312, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, asì como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artìculo 16 del Còdigo Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecuciòn conforme a lo dispuesto en los artìculos 479, 480 y 482 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: " las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse , más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado JOSE GUILLERMO MARTINEZ TALAVERA fué condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION y que desde el 14-04-1999, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 28-07-2004, ha transcurrido un tiempo igual a cinco (05) años, tres (03) meses y catorce (14) dias, y calculado como ha sido el tiempo de prescripciòn, el cual resultò ser de un (01) año, diez (10) meses y quince (15) días, se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 112 Ordinal 1º del Còdigo Penal, en ejercicio de la competencia atribuida a este Tribunal por el artìculo 479 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOSE GUILLERMO MARTINEZ TALAVERA, venezolano, natural de Clarines, Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 17-11-53, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 3.955.312, domiciliado en Avenida Cayaurima Nº 05, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remitase en su opoprtunidad al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.-Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA.YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
YAG/rm.
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