REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002627

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Accidental del Juzgado Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ALFREDO BRUZUAL, portador de la Cédula de Identidad N° 13.368.840,quien es venezolano, natural de San Diego, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-05-72 y domiciliado en la calle Brisas del Sur N° 4, Barrio Razetti II, Barcelona a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por autor responsable de el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 y 34 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 112 del Código Penal, establece: que las penas de presidio, prisión y arresto prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse , más la mitad del mismo, y como quiera que el penado JOSE ALFREDO BRUZUAL, fué condenado a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, y que desde la fecha 22-06-98, en que quedó firme la Sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, al tiempo establecido en la Ley para que opere la prescripción de la pena, ha transcurrido un tiempo igual a Seis (06) años, un (01) mes, cuatro (04) días y calculado como ha sido el tiempo de prescripciòn, el cual resultò ser de un (01) año , se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo del artìculo 479 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al penado de autos.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, que le fuere impuesta al penado JOSE ALFREDO BRUZUAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.

Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, al penado JOSE ALFREDO BRUZUAL y a sus Defensores de Confianza, DRES. LIEBTEH FIGUERA Y MANUEL ROJAS.

Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, con sede en Barcelona, a los fines de que dejen sin efecto cualquier solicitud de captura en contra del precitado penado en lo que respecta a esta causa E-501-294, (noemclatura extinta PTJ). Al Ministerio de Interior y Justicia y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano. Remitase la presente causa en su original al Archivo Judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA.YDANIE ALMEIDA GUEVARA.


LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS.