REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002626
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado GILBERTO JOSE COLON, portador de la Cédula de Identidad N° 8.494.660, quien es venezolano, natural de Santa Ana, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-03-64 y domiciliado en calle Colón N° 17, Aragua de Barcelona, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por autor responsable de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 y 34 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El artículo 112 del Código Penal, establece: que las penas de presidio, prisión y arresto prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse , más la mitad del mismo, y como quiera que el penado GILBERTO JOSE COLON, fué condenado a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, y que desde la fecha 22-04-98, en que quedó firme la Sentencia, al tiempo establecido en la Ley para que opere la prescripción de la pena, ha transcurrido un tiempo igual a Seis (06) años, tres (03) mes, cuatro (04) días y calculado como ha sido el tiempo de prescripciòn, el cual resultò ser de nueve (09) meses se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, según potestad atribuida en el ordinal primero del artìculo 479 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al penado de autos.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoidad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano GILBERTO JOSE COLON, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.
Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, al penado GILBERTO JOSE COLON y a su Defensor Público Sexto Penal, DRA. NELIDA BASILE.
Librese oficio al Ministerio de Interior y Justicia y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano. Remitase la presente causa en su original al Archivo Judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA.YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS.
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