REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003421
ASUNTO : BP01-P-2003-000265


Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10-11-2003, mediante la cual condenó al ciudadano CESAR BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.935.788, a cumplir la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION, y que por efecto de la Redenciòn de fecha 02-07-04, la misma le quedò en UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTINUEVE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1º del Còdigo Penal, en concordancia con el artìculo 80, ultimo aparte ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente observa del cómputo de la pena que el cumplimiento total y definitivo de la pena impuesta será en fecha 24-11-04, cumpliendo las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 29-06-04. Asimismo cursa en autos la Constancia de Conducta correspondiente al referido penado, en la cual puede evidenciase que ha observado conducta buena, cumpliendo de esta manera con los requisítos exigídos para otorgarle el Confinamiento, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, estima procedente la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al penado CESAR BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.935.788, venezolano, mayor de edad, natural de Guanape, Estado Anzoàtegui, sin residencia fija.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversion del resto de la pena que le falta por cumplir al penado CESAR BLANCO, en CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CALLE 7 Nº 135, BARRIO CIUDAD CARTON, PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 24-11-04, fecha ésta en que cumplirá su pena completa.
Registrese y Diaricese la presente Decisiòn, Librese oficio al Director del Internado Judicial Josè Antonio Anzoàtegui, al ciudadano Jefe Civil de la Prefectura de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde cumplirá el confinamiento el penado a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena de la presente decisión. Notifìquese a las partes. Librese la respectiva Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA.,

ABG. AIDA RAMOS
YAG/rm.