REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000350
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 26 de Abril del 2004, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YSIDORO LOZADA GUARAMATA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.289.599, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no tuvo participación alguna en los hechos objeto del proceso, por lo cual no puede atribuirsele ninguna responsabilidad penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YSIDORO LOZADA GUARAMATA. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano, (en relación a la causa N° E-722.595, del extinto Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Puerto la Cruz). Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa DRA. MARILIN ORTA, al ciudadano YSIDORO LOZADA GUARAMATA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
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