REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001024
ASUNTO : BP01-P-1999-001024
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado PEDRO RAFAEL PAREJO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.277.630, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 º del Código Penal.
Y en atención a que este Tribunal, en fecha 22-11-2001,acordò el Beneficio de Confinamiento del penado PEDRO RAFAEL PAREJO , con cumplimiento de la totalidad de la pena el 21-02-2004, recibiendose en fecha 29/06/04 oficio N° D/112/2004 de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en el cual se notifica que el mencionado penado se presentó por ante ese Despacho desde el día 04-12-2001 hasta el 04-02-2004, dando cumplimiento con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado PEDRO RAFAEL PAREJO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, Nº E-553-026 nomenclatura extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Puerto La Cruz.-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA .,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
|