REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 07 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003178
ASUNTO : BP01-S-2002-003178
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 07-11-2002, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana: SAMARA DEL VALLE AVILA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.253.541, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3°, 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 Ordinal 4° del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal, lo cual es de eminente orden público, respecto al delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, tipificado en el artículo 320 del Código Penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: SAMARA DEL VALLE AVILA MARTINEZ..
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento al artìculo 4 de la Ley de Règimen Penitenciario, y a objeto de eliminar cualquier solicitud de captura que pesen sobre la referida ciudadana en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, y a la ciudadana: Samara Del Valle Avila Martinez. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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