REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 09 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000954
REFORMULACION DEL COMPUTO DE PENA
Este Tribunal Primero de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que cursa a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120) de la segunda pieza de la causa, auto dictado en fecha 14-06-2001, mediante el cual se ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEREIRA. en la cual fué condenado a cumplir la pena de: VEINTIÚN (21) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y por efecto de la Redención de fecha 09-07-2004, la pena le quedó en Veinte (20) Años y Nueve (09) Meses de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 408 del Código Penal.
En consecuencia y en base a la modificación señalada, así comol lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y popr Autoridad de la Ley, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA , a favor del penado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEREIRA, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEREIRA, fué detenido preventivamente en fecha 14-09-99, hasta el dia 09-07--04, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fué condenado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal,con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio otorgado por este Tribunal en fecha 09-07--2004, mediante el cual se le redimió un tiempo de la pena igual a NUEVE (09) MESES a la pena impuesta, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 14-06-2020.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fué condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) INTERDICCION CIVIL: durante el tiempo que dure la pena, es decir, Veintiún (21) Días y Seis (06) Meses de Presidio, la cual le quedó en Veinte (20) Años y Nueve (09) Meses de Presidio, por efecto de la Redención, que se cumplirá en fecha 14-06-2020.
B) INHABILITACION POLITICA: durante el tiempo que dure la pena, es decir, Veintiún (21) Días y Seis (06) Meses de Presidio, la cual le quedó en Veinte (20) Años y Nueve (09) Meses de Presidio, por efecto de la Redención, que se cumplirá en fecha 14-06-2020.
C) SUJECCIO A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una 1/4 del tiempo de la condena, desde que esta termine, vale decir: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, que cumplirá en fecha 21-08-2025, a las 12:00 m.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de extractividad establecido en el artículo 553 Ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
A) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Siete (07) Días, y Doce (12) Horas, la cual se cumple en fecha 21-11-2004, a las 12:00 m.
B) REGIMEN ABIERTO, cumplida la tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a Seis (06) Años y Once (11) Meses, la cual se cumple en fecha 14--08-2006.
C) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena , que es igual a Trece (13) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) Dias, la cual se cumple en fecha 24-06-2013.
D) CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual a Quince (15) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple en fecha 14-03-2015.
CUARTO: Se determina como lugar para que el penado continué cumpliendo la condena el Internado Judicial " José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, en consecuencia remitase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto y de la sentencia, al Director de dicho Establecimiento, según lo stablecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, participese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia , al Defensor y librese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penado Orlando Rafael Rodriguez Pereira, para el día Martes 13-07-2004, a las 10:00 a.m., a la sede de esteTribunal.
SEXTO: Notifiquese la presente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Politica del penado. Remitase copia del presente auto al Director del Internadfo Judicial de esta ciudad.
SEPTIMO: Librese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la sentencia y del auto de Ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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