REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001105
ASUNTO : BP01-P-2001-001105
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha: 18-06-02, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual ABSOLVIO al ciudadano YOHAN DE LA CRUZ DORTA FEBLES, titular de la cédula de identidad N° 4.417.163, por la comisión del delito de DIFAMACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, de la acusación interpuesto por el querellante,de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la inmediata Ejecución de la Sentencia Absolutoria de fecha 18-06-02, la cual riela a los folios 84 al 92 de la causa.-
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artìculo 4 de la Ley de Règimen Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecucion y Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, Dr. NELSON BUCARAN y CHAIN BUCARAN, así como al ciudadano: YOHAN DE LA CRUZ DORTA FEBLES. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABG. AIDA ELENA RAMOS,
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