REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000675
ASUNTO : BP01-P-2002-000675


Visto el oficio Nº UTASP 0645-04, de fecha 02-07-04, emanado de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexando Informe Psico-social correspondiente al penado FRANKLIN RAFAEL ARAY, títular de la cédula de identidad N° 16.927.800 solicitado por este este Tribunal a los fines de serle otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, se observa: En fecha 09-12-2003, fue ejecutada la sentencia por este Tribunal de Ejecución N° 01 cursante a los folios 162 a 164 de la Unica Pieza al condenado FRANKLIN RAFAEL ARAY, dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de dos (2) Años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º, en concordancia con los artìculos 80 y 82 , todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal, quien se encuentra detenido desde el 26-10-2002, con detención ininterrumpida desde esa fecha , cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 26-10-2004 y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal, constatandose que ha llegado la carta de Buena Conducta emitida por el Comandante de la Zona Policial Nº 03, de Puerto Piritu, Estado Anzoàtegui, así como la oferta de trabajo, que rielan insertos en la presente causa,
folios 160 y 174 de la Unica pieza y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

SEGUNDO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Comandante de la Zona Policial Nº 03, de Puerto Piritu, Estado Anzoàtegui, así como la validez de la carta de Trabajo.

TERCERO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.

CUARTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui y cualquier otra vigilancia personal que acuerde este Tribunal.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado FRANKLIN RAFAEL ARAY, Venezolano, títular de la cédula de identidad N° 16.927.800, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena con trabajo fuera del establecimiento penitenciario en la Empresa FUNERARIA POPULAR DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, para que preste servicio de asistente funerario, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, notifíquese y líbrense las correspondientes participaciones a las partes y el oficio respectivo al Internado notificando de la medida, asì como Boleta de Traslado para el dìa Lunes 12-07-04.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS