REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 09 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007385
ASUNTO : BP01-S-2004-007385
Vista la solicitud formulada por el penado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEREIRA, portador de la Cédula de Identidad Personal N° 11.518.607, de fecha 18-02-03 ante la Junta de Rehabiltación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, mediante la cual requiere le sea tramitado a su favor el beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, conforme a lo previsto en la Ley que regula la materia, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: Que estan cubiertos los requisitos por el artículo 14 de la Ley que rige la materia,
SEGUNDO: La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, prevé medios que permiten rebajar la pena a cumplir, cuando el penado durante su internamiento penitenciario ha realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo y el estudio y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades redimir su pena a razón de un día de reclusión, por cada dos días de trabajo o estudio, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio.
TERCERO: El Penado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEREIRA, fué detenido en fecha 14-09-99 y condenado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 del Código Penal.
CUARTO: Ha realizado trabajos en el Internado Judicial "Jose Antonio Anzoátegui", desempeñándose en labores de ranchero desde el 01-07-2000 hasta el 31-12-2001, por un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Por lo que realizándose la conversión a que se contrae el artículo 3° de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el penado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ PEREIRA, tiene redimida la pena de NUEVE (09) MESES, De igual manera, tomándo en cuenta la buena conducta, observada por el solicitánte durante su reclusión en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona de Reclusión.-
En consecuencia concluye este Tribunal al estar llenos los requisitos de los artículos 2°, 3° y 5° de la referida Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio acordado. Y asi se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, impuesta al penado: ORLANDO RODRIGUEZ PEREIRA, en NUEVE (09) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 1°,2°,3°, 5° y 13° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.quedando la pena en VEINTE (20) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO. Observándo este Tribunal que para la fecha de 14-06-2020 el mencionado ciudadano habrá cumplido la totalidad de la pena impuesta. Regístrese y Líbrense Boletas de Notificacion al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias de este Estado. Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese Boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión el día Martes 13-07-2004, a las 10:00 a.m. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.,
LA SECRETARIA.,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.,
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