REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002025
ASUNTO : BP01-P-1999-002025

Vista la presente causa, se desprende de autos, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien condenó a la ciudadana: YORFRANK TRINIDAD BLANCO, Titular de la Cédula de identidad Personal N° 8.249.967, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y EXCESO EN LA DEFENSA, previstos y sancionados en el Artículo 407 y 66 del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 15-1-2001, ejecutó la sentencia definitivamente firme por el Tribunal anteriormente mencionado, de la penada YORFRANK TRINIDAD BLANCO, el cual cumplió su respectiva pena el 16-05-04.-

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de la penada: YORFRANK TRINIDAD BLANCO, por cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal. Quedando sometida a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 16-05-05.-

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores. Remítase copia, debidamente certificada por secretaría, de la presente determinación y de la sentencia definitiva al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, según lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al ciudadano Prefecto del Municipio Simón Bolívar de esta ciudad de Barcelona, notificándosele que la referida penada quedará sometida a la Vigilancia de la Autoridad hasta el 16-05-05.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la penada: YORFRANK TRINIDAD BLANCO y a su Defensor Dr. JOSE ENRIQUE PEREZ ITRIAGO. Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.


DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.



LA SECRETARIA.,

ABOG. IRMA FERMIN.

BAM/rita